BONOS SUBORDINADOS y ACCIONISTAS BANCO POPULAR
Nuestro Despacho obtuvo hace ahora dos años la primera sentencia sobre bonos convertibles dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, desde esa fecha hemos llevado acabo más de 100 procedimientos de Bonos Convertibles y Subordinados del Banco POPULAR, mayoritariamente en los juzgados de Madrid, pero también obteniendo sentencias en otras ciudades como Valencia, Albacete, Córdoba y Barcelona. Lo mismo ocurre con los ACCIONISTAS DEL POPULAR, ya que la primera SENTENCIA GANADA EN OVIEDO, abre la vía a reclamar tanto por las acciones procedentes de la ampliación de capital del 2016 como por posteriores años.
GANANDO EL 100% DE LAS DEMANDAS
Estamos especializados en este tipo de demandas.
Hemos obtenido la PRIMERA SENTENCIA DE UNA AUDIENCIA PROVINCIAL CONDENANDO AL BANCO POPULAR POR SUS BONOS
La fusión con el Banco Santander no resta posiblidad alguna a los bonistas y accionistas quienes pueden reclamar contra el Banco Popular al mantener este su identidad jurídica y ser solvente al ser ahora filial del Banco Santander.
Hemos obtenido Sentencias a favor de los clientes, en , MADRID, VALENCIA, BARCELONA, TELEFONO GRATUITO : 900 831 241
Si es un afectado por dichos Valores, rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto con usted indicándole los pasos a seguir, y si lo prefiere puede concertar una cita indicándolo en el mensaje, estamos en:
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MADRID: CALLE PASEO DE LAS DELICIAS, 30-2ª
VALENCIA: CALLE COLON 22-5ºB
SANTANDER: CALLE VARGAS 57C
CORDOBA: REYES CATOLICOS 17
ALMERIA: OBISPO ORBERÁ 29
MALLORCA: PERE DEZCALLAR i NET Nº13
OVIEDO /GIJON: SUAREZ DE LA RIBA 8
MURCIA: MOLINA DE SEGURA 5
SANTANDER: BURGOS 11
SEVILLA: EDIFICIO SEVILLA 2, PLANTA 1ª
SABADELL: AVENIDA FRANCESC MACIA 30
BARCELONA : PASEIG DE GRACIA 118
BILBAO: AUTONOMIA 35
LAS PALMAS: PASEO TOMAS MORALES 92
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Primera sentencia que anula la compra de acciones de Popular en la ampliación de capital de 2016
- Manipuló y falseó datos en la información que aportó para la operación

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Saracho pide no declarar en vía civil por Banco Popular para no vulnerar su defensa (28/03)
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo ha dictado una sentencia en la que acuerda la anulación de la compra de acciones del Banco Popular en la ampliación de capital que se produjo a mediados de 2016.
Se trata de la primera sentencia en España en la que se anula la compra de acciones del Banco Popular en el marco de la ampliación de capital por valor de 2.500 millones de euros efectuada en junio de 2016.
En concreto, el titular del juzgado declara la anulación de la compra de 5.000 acciones realizada por un minorista entre junio y noviembre de 2016 por importe de 5.455,65 euros, que la entidad deberá restituir al demandante más los intereses.
El demandante, representado por el jefe del servicio jurídico de la Unión de consumidores de Asturias, alegó un error en la prestación del consentimiento del consumidor al no contar con la suficiente información.
El juez estima que, en la ampliación del 2016, Popular aportó una información que no se correspondía con la realidad, manipulando y falseando datos y ratios, por lo que existía una notable diferencia entre la situación patrimonial y financiera en que realmente se encontraba la entidad.
Según el magistrado Eduardo García Valtueña, el demandante, un jubilado ex funcionario y sin experiencia ni conocimientos financieros, no era consciente además de los riesgos patrimoniales de esta operación y el Banco Popular "incumplió sus deberes de asesoramiento, información y mecanismos legales de protección" de una "forma abrumadora".
Además, recuerda que la oferta de compra de acciones fue realizada unilateralmente por el banco, sin que el cliente se interesara por el producto y sin que se cumplimentan los test de idoneidad y conveniencia, por lo que estima que existió un error en el consentimiento del cliente.
En concreto, el juez aprecia intencionalidad, pues fue el propio Banco Popular quien a través de su empleada recomendó la compra de las acciones, generando grandes expectativas y minimizando las bajadas posteriores que se produjeron hasta que el Popular fue intervenido en 2017 por insolvencia y falta de liquidez.
Según ha informado la Unión de Consumidores de Asturias, el juez también ha anulado otro contrato de compra de obligaciones subordinadas del mismo cliente correspondiente al año 2011, obligando al Popular a devolverle 30.000 euros más los intereses. El demandante deberá devolver los títulos recibidos y los rendimientos obtenidos por las obligaciones, más el interés.