Ortega & García defiende y asesora a los afectados por IRPH
El despacho, especialista en derecho bancario y de mercado financiero, con presencia en toda España, pone a disposición de los suscriptores de
IRPH un servicio especializado de asesoramiento y representación jurídica dirigido a
empresas y particulares.
Las entidades financieras de este país vendieron estos productos como si fueran
seguros de cobertura por tipo de interés cuando en realidad se trataba
de una trampa del banco para obtener en el fúturo un beneficio considerable, por ello se ocultaban las previsiones sobre el tipo de interés.
Ante esta situación, Ortega & García, con amplia experiencia en procedimientos judiciales
contra la mala práctica bancaria, reclama a los juzgados y tribunales de este país la nulidad de las citadas cláusulasy la restitución de las cuantías pagadas en
exceso por los inversores a causa de la incorrecta comercialización de estos productos por parte de las entidades financieras, en los casos en que hayan incumplido sus
deberes de transparencia e información durante el proceso de contratación, omitiendo la normativa aplicable a las entidades que operan en el
mercado de valores.
Desde Ortega & García asesoramos y defendemos a los afectados como despacho profesional, especializado e independiente, características propias que diferencian nuestra firma en la multitud de procedimientos judiciales
que a lo largo de estos años hemos llevado a cabo en defensa de una correcta actuación en la comercialización de los productos bancarios y financieros.
En cuanto a nuestros, HONORARIOS obtenemos un porcentaje solamente en caso de recuperar la inversión, de ahí
que hagamos un estudio personalizado de su caso que sólo defenderemos en caso de alta
viabilidad.
Qué ES EL IRPH?
La mayoría de hipotecas que se suscriben en España tienen un tipo de interés que se fija en función de un tipo de referencia, sobre todo se aplica el valor del
Euribor, aunque también existen otros como el IRS (Interest Rate Swap) o el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), más un
diferencial que varía en función de la entidad.El IRPH (acrónimo de Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice
alternativo al euríbor y que se aplica aproximadamente al 13 % de las hipotecas firmadas en España. Actualmente, sólo el IRPH Entidades sigue aplicándose.Actualmente siguen existiendo en
todo el Estado más de 1.300.000 familias afectadas por el IRPH.
Existían 3 tipos de IRPH hasta octubre de 2013:
- IRPH bancos
- IRPH cajas
- IRPH entidades (una media de los 2 anteriores)
Su nombre oficial es “ Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito
en España ” y como su propio nombre indica, se calcula con la media mensual del interés aplicado a las hipotecas de nueva constitución.
De ahí que su comercialización sea
apta para
expertos inversores, pero no para
minoristas y pequeñas empresas con perfil ahorrador , colectivo especialmente protegido sobre el que sólo cabrá la colocación de dichos
productos, de haberse cumplido las máximas garantías de información a nivel precontractual.
Las sentencia
del T.Supremo de 9 de mayo de 2013, establece los siguientes argumentos para que EL IRPH QUEDE ANULADO:
1.La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato
2.Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el bbva.
3.La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de
contratar, en fase precontractual.
5.Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad
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