Ortega & García defiende y asesora a los afectados por permutas financieras (SWAPS)
Qué son los SWAPS?
Las sentencias favorables a los afectados se han basado en los siguientes argumentos:
1.-Falta de información esencial de los riesgos del producto, como son la subida del tipo de interés y costes de cancelación.
2.-Deficiente o incompleta información facilitada por la entidad financiera, lo que ha de considerarse como ocultación dolosa determinante de un error invalidante del consentimiento, puesto que afecta a elementos esenciales del objeto del contrato, presentando la entidad un panorama alzista cuando en realidad sus previsiones eran otras, ostentando así la entidad una posición privilegiada sobre la verdadera evolución del producto: descenso referecial del euribor, de la que no se informa.
3.-El producto no cumple con su función de cobertura, sino que se trata de un producto especulativo de alto riesgo.
4.- Falta de estudio del cliente y esxistencia de desiquilibrio entre las prestaciones.
5.-Falta de información veraz y clara del producto, incurriendo en negligencia por parte del banco en su labor de asesoramiento.
Qué es el MiFid?
Qué DICE EL TRIBUNAL SUPREMO ACERCA DE LOS SWAPS??
En fechas: 4, 16, 29 y 30 De diciembre de 2015, el supremo ha dictado de forma compulsiva diversas resoluciones en materia de swaps que dan la razón al consumidor y que sientan doctrina, las cuales manifiestan:
“Recurso extraordinario por infracción procesal. La carga de la prueba sobre el cumplimiento de los deberes de información contenidos tanto en la normativa MiFID como en la pre MiFID, corresponde a la empresa que presta los servicios financieros. No procede impugnar, por este cauce, la valoración de la prueba porque principalmente hace referencia a una valoración jurídica. Recurso de casación. Se reitera la jurisprudencia sobre la relevancia del incumplimiento del deber de informar sobre los concretos riesgos derivados de la contratación del swap, respecto de la apreciación del error vicio. La vigencia y desenvolvimiento del contrato durante un tiempo, que al principio se corresponde con las liquidaciones del swap a favor del cliente, no constituye ninguna confirmación del negocio, pues entonces no era consciente del vicio. La confirmación expresa o tácita debe realizarse después de que hubiera cesado la causa que motiva la impugnabilidad y con conocimiento de ésta, lo que no ocurre en este caso.”
“Esta Sala ha dictado recientemente un número considerable de sentencias sobre el error en la contratación de productos y servicios de inversión, y en concreto, en la contratación de "swaps" de intereses por parte de clientes que no tienen la cualidad de profesionales del mercado productos financieros y de inversión. En varias de estas sentencias, la Sala ha declarado la nulidad del contrato por concurrencia de error vicio del consentimiento cuando el mismo ha sido causado por el incumplimiento por la empresa de servicios de inversión del deber de información al cliente que le impone la normativa sectorial. Así ha ocurrido, a partir de la importante sentencia núm. 840/2013, de 20 de enero de 2014 , en las sentencias num. 384/2014 y num. 385/2014, ambas de 7 de julio , 387/2014 de 8 de julio , 110/2015 de 26 de febrero , 491/2015, de 15 de septiembre , 550/2015, de 13 de octubre , 559 y 562/2015, de 27 de octubre , y 610/2015, de 30 de
octubre , entre otras. Por tanto, la sentencia recurrida no es contraria a la corriente jurisprudencial que aprecia la nulidad de los contratos sobre productos complejos de inversión, como es el caso del llamado "swap" de intereses, cuando el incumplimiento por la empresa de inversión de los deberes de información que le impone la normativa reguladora del mercado de inversión ha determinado el error sustancial y excusable del cliente que no es profesional de dicho mercado.”